Entra en vigencia reglamento que rige el trabajo a tiempo parcial en Guatemala

El reglamento que rige el trabajo a tiempo parcial en Guatemala entra en vigencia hoy luego de ser publicado bajo el Acuerdo Gubernativo 89-2019 del 27 de junio.
“El presente reglamento tiene como objeto desarrollar el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, para su efectiva aplicación y con ello proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral”, menciona el artículo 1 del documento.
Asimismo, añade que el nuevo reglamento velará por el cumplimiento de la seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad e igualdad de remuneración del trabajo prestado en igualdad de condiciones.
Luego de la publicación del acuerdo, el ministro de Trabajo, Gabriel Aguilera, afirmó en una conferencia de prensa, luego de participar en una reunión de Gabinete de Gobierno, que el reglamento contribuirá a aumentar el empleo en las diferentes actividades productivas en el país.
“Esperamos que la regulación del trabajo parcial genere nuevas oportunidades de empleo en Guatemala”, confió.
Agregó que el empleo a tiempo parcial coloca a Guatemala en un lugar privilegiado y “a la vanguardia”, convirtiéndolo en un país “más competitivo”.
El reglamento “coloca a Guatemala a la vanguardia, respecto a otros países que también ya tienen el trabajo por hora. Nosotros debemos adaptarnos a las tendencias laborales y convertirnos en un país más competitivo”, mencionó.
Asimismo, desmintió que el reglamento y el convenio disminuyan o debiliten los derechos laborales ya existentes de los trabajadores. “Esto no es correcto, al contrario, lo que busca es fortalecer los derechos laborales. A través del reglamento y del propio convenio queda claramente establecido que cualquier trabajador a tiempo parcial tiene derechos laborales”, especificó.
Ministro de Trabajo: Reglamento sobre trabajo a tiempo parcial fortalecerá los derechos laborales y creará nuevas oportunidades de empleo
Las declaraciones de Aguilera quedan respaldadas por el Acuerdo 89-2019, que establece en su artículo 5 que “el trabajador a tiempo parcial goza de todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo, previsión y seguridad social”.
Este mismo artículo también detalla que las prestaciones “podrán determinarse proporcionalmente”.
Los derechos laborales de los empleados a tiempo parcial incluyen el pago de aguinaldo, bono 14, vacaciones, bonificación incentivo y seguridad social.


Comentarios

El Metropolitano

La refrescante familia del Sistema Coca-Cola en Guatemala presenta a dos nuevos integrantes

Amatitlán Mainor Orellana muestra su fuerza con VALOR

Vicepresidente de Guatemala concluye visita a la República de China (Taiwán)