La Cámara Guatemalteca de Periodismo



Ante la presentación del proyecto de ley por parte de 5 diputados al Congreso que propone la incorporación de los artículos 407 P y 407 Q al Código Penal,

MANIFIESTA:
I.          Por medio del artículo 407 P se propone la creación del delito de acoso político, que sanciona con prisión, multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos a quien realice actos de presión, persecución y hostigamiento a las personas postulantes o electas de la función política durante o después del proceso electoral por cualquier medio de difusión o plataforma digital con la finalidad de impedir el ejercicio de su derecho político o induzca a tomar decisiones en función de su cargo en contra de su voluntad.

II.         A través del artículo 407 Q se propone la creación del delito de violencia política, mediante el cual se sanciona con prisión, multa e inhabilitación de ejercer cargos públicos a quien realice una agresión física o psicológica o cualquier otro tipo de coacción, contra los postulantes o personas electas de la función política, durante o después del proceso electoral, con el fin de suspender, menoscabar u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos, mandato o función.

III.         Dichas figuras delictivas contradicen el artículo 35, párrafo segundo, de la Constitución, que dispone: “No constituyen delitos o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

IV.        La incorporación de dichos delitos al Código Penal equivaldría a resucitar el delito de desacato, que castigaba con prisión a “quien ofende la dignidad o el decoro, falta el respeto, amenaza, injuria o calumnia a un funcionario o autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por escrito o a través de un medio de comunicación social”, que fue suprimido por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 1 de febrero de 2006 (expediente # 1122-2005), en la que se expresa: “(…) aplicando un elemental principio de realismo, resulta insoslayable que la expectativa de ser sancionado penalmente por expresar opiniones puede desalentar a un particular a expresar éstas; de manera que si bien la normativa penal no contempla una censura expresa, sí puede motivar a una autocensura del propio ciudadano en asuntos sobre los cuales, en un sistema democrático, se requiere de su expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio de la función pública (…)”.

V.         En consecuencia, rechaza dicho proyecto de ley y solicita a los diputados ponentes desistir del mismo, conforme el artículo 116 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; o, en su caso, demanda del Congreso que el referido proyecto de ley sea desestimado o improbado, por contener notorios vicios de inconstitucionalidad.


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