No se exigirá colegiatura a periodistas
En
un comunicado enviado a nuestra redacción, la Cámara Guatemalteca de
Periodismo, CGP, expresa que en su defensa de la plena vigencia de la libertad
de emisión del pensamiento, así como de la actividad informativa, por
cualquiera de los medios de difusión, siempre que no se falte el respeto a la
vida privada o a la moral.
Que
el Presidente de la CGP, en defensa de la libertad de emisión del pensamiento,
en su
oportunidad
promovió ante la Corte de Constitucionalidad (CC) 2 impugnaciones elocuentes y
exitosas, que se tradujeron en conquistas para el ejercicio de la libertad de
emisión del pensamiento en Guatemala, a saber:
Contra
la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, para que no se obligara a los
comunicadores
y periodistas a colegiarse, para el control de su ejercicio profesional; y
dicho Tribunal resolvió: “(…) esta Corte cumpliendo su función esencial que es
la defensa del orden constitucional establece que tal obligatoriedad no alcanza
a: (…) las profesiones cuya actividad se basa en el atributo humano de pensar y
de difundir las ideas ya que dicho atributo, de conformidad con los criterios
ius naturalistas, presupone al derecho y, siendo una manifestación de la
libertad, no es consecuencia del mismo (…)”; y
Contra
el Código Penal, para que se suprimiera el delito de desacato, que sancionaba
penalmente
a quien ofendía la dignidad o el decoro, falta el respeto, amenaza, injuria o
calumnia a un funcionario o autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o
con ocasión de las mismas, ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por
escrito o a través de un medio de comunicación social; y la CC dejó sin
vigencia el delito de desacato bajo el siguiente argumento: “(…) aplicando un
elemental principio de realismo, resulta insoslayable que la expectativa de ser
sancionado penalmente por expresar opiniones
puede
desalentar a un particular a expresar éstas; de manera que si bien la normativa
penal no contempla una censura expresa, sí puede motivar a una autocensura del
propio ciudadano en asuntos sobre los cuales, en un sistema democrático, se
requiere de su expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio de
la función pública (…)”.
Que
la Comisión Interamericana de DD.HH., en su Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión, señala que: “Toda persona tiene el derecho a buscar,
recibir y difundir información y opiniones libremente (…) Todas las personas
deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún
motivo (…)”.
Que,
consecuentemente, la CGP, a lo largo de su historia institucional, ha venido
organizado talleres, seminarios y foros con el propósito de promover el pleno
ejercicio de la libertad de expresión de ideas, así como el debate abierto de
ideas, opiniones y discernimientos, a fin de que la población, en el marco del
derecho de acceso a la información, acceda irrestrictamente a diversos puntos
de vista, enfoques
y
criterios, y continuará haciéndolo.
Que
la CGP próximamente impugnará ante la CC los artículos 94 bis de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos y 62 quáter del Reglamento de dicha Ley,
porque restringen la libertad de emisión del pensamiento.
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