No se exigirá colegiatura a periodistas


En un comunicado enviado a nuestra redacción, la Cámara Guatemalteca de Periodismo, CGP, expresa que en su defensa de la plena vigencia de la libertad de emisión del pensamiento, así como de la actividad informativa, por cualquiera de los medios de difusión, siempre que no se falte el respeto a la vida privada o a la moral.

Que el Presidente de la CGP, en defensa de la libertad de emisión del pensamiento, en su
oportunidad promovió ante la Corte de Constitucionalidad (CC) 2 impugnaciones elocuentes y exitosas, que se tradujeron en conquistas para el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento en Guatemala, a saber:

Contra la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, para que no se obligara a los
comunicadores y periodistas a colegiarse, para el control de su ejercicio profesional; y dicho Tribunal resolvió: “(…) esta Corte cumpliendo su función esencial que es la defensa del orden constitucional establece que tal obligatoriedad no alcanza a: (…) las profesiones cuya actividad se basa en el atributo humano de pensar y de difundir las ideas ya que dicho atributo, de conformidad con los criterios ius naturalistas, presupone al derecho y, siendo una manifestación de la libertad, no es consecuencia del mismo (…)”; y

Contra el Código Penal, para que se suprimiera el delito de desacato, que sancionaba
penalmente a quien ofendía la dignidad o el decoro, falta el respeto, amenaza, injuria o calumnia a un funcionario o autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por escrito o a través de un medio de comunicación social; y la CC dejó sin vigencia el delito de desacato bajo el siguiente argumento: “(…) aplicando un elemental principio de realismo, resulta insoslayable que la expectativa de ser sancionado penalmente por expresar opiniones
puede desalentar a un particular a expresar éstas; de manera que si bien la normativa penal no contempla una censura expresa, sí puede motivar a una autocensura del propio ciudadano en asuntos sobre los cuales, en un sistema democrático, se requiere de su expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio de la función pública (…)”.

Que la Comisión Interamericana de DD.HH., en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, señala que: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente (…) Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo (…)”.

Que, consecuentemente, la CGP, a lo largo de su historia institucional, ha venido organizado talleres, seminarios y foros con el propósito de promover el pleno ejercicio de la libertad de expresión de ideas, así como el debate abierto de ideas, opiniones y discernimientos, a fin de que la población, en el marco del derecho de acceso a la información, acceda irrestrictamente a diversos puntos de vista, enfoques
y criterios, y continuará haciéndolo.

Que la CGP próximamente impugnará ante la CC los artículos 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 62 quáter del Reglamento de dicha Ley, porque restringen la libertad de emisión del pensamiento.





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